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Deudas en Derecho de Familia: qué es real y qué no

Deudas en Derecho de Familia: qué es real y qué no

Una pareja se separa después de años conviviendo. Uno de ellos descubre que hay deudas contraídas durante el matrimonio: créditos, impagos de servicios, facturas pendientes. La pregunta que surge es inevitable: ¿quién tiene que pagar? ¿Ambos? ¿Solo quien las contrató? La confusión es comprensible, porque en Derecho de Familia las deudas no funcionan como muchas personas creen.

Mito: Las deudas contraídas en matrimonio las paga siempre quien las contrató

En realidad, el Código Civil establece que los créditos y deudas contraídos por uno de los cónyuges durante el matrimonio para atender las necesidades ordinarias del hogar son responsabilidad solidaria de ambos. Esto significa que el acreedor (el banco, la tienda, el proveedor) puede reclamar a cualquiera de los dos, aunque solo uno haya firmado el contrato. La clave está en si la deuda se destinó al sostenimiento de la familia. Un crédito para pagar la hipoteca, los suministros, la alimentación o la educación de los hijos entra en esta categoría. En cambio, si la deuda es personal e individual (un viaje de ocio de uno solo, una deuda de juego, un préstamo para un negocio particular), la responsabilidad recae solo en quien la contrajo.

Mito: En una separación o divorcio, la deuda se divide automáticamente por mitades

No es así. Durante el procedimiento de separación o divorcio, el juez no divide las deudas como si fueran bienes. Lo que sí ocurre es que el juez puede atribuir bienes específicos a cada cónyuge para que, con su valor, hagan frente a las deudas que les correspondan. Por ejemplo, si hay una deuda hipotecaria sobre la vivienda, el juez puede atribuir la casa a uno de los cónyuges, quien asumirá la responsabilidad de pagar la hipoteca. Las deudas personales o de consumo no se dividen automáticamente; cada uno sigue siendo responsable de las que contrajo, salvo que se haya llegado a un acuerdo distinto en el convenio regulador o sentencia.

Mito: Las pensiones alimenticias y compensatorias se pueden dejar de pagar si hay deudas previas

La obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos o una pensión compensatoria al otro cónyuge es independiente de las deudas anteriores. Un acreedor no puede paralizar una pensión alimenticia porque exista una deuda previa. El derecho de los hijos a recibir alimentos tiene rango constitucional y no se suspende por motivos económicos o de deudas. Tampoco se puede compensar una deuda con una pensión. Si alguien tiene dificultades para pagar la pensión, debe solicitar al juez una modificación de la cantidad, pero no puede dejar de pagarla de forma unilateral.

Mito: Si no aparezco en los papeles de una deuda, no tengo responsabilidad legal

Aquí está el riesgo real. En Derecho de Familia, no estar en el documento no te protege automáticamente. Si la deuda se contrajo durante el matrimonio y se destinó a gastos del hogar, aunque no hayas firmado nada, puedes ser responsable solidario ante un acreedor. Esto ocurre especialmente con servicios (agua, luz, teléfono, seguros) o créditos pequeños donde el acreedor puede demostrar que beneficiaban a la familia. La protección legal no viene de no firmar, sino de probar que la deuda fue personal y no benefició al hogar común. Por eso es crucial documentar bien quién contrajo qué y para qué.

En Vélez-Málaga, donde muchas familias afronta estas situaciones al separarse, es habitual que surjan reclamaciones de acreedores meses o años después de la ruptura. A veces llegan cartas de cobro, demandas de bancos o empresas de recuperación de créditos. En esos momentos, tener asesoramiento legal claro es decisivo: no es lo mismo una deuda que te afecta directamente que una donde tienes defensas sólidas.

Marega & Ocaña Abogados atiende estos conflictos con rigor. Analizamos la documentación, identificamos qué deudas son comunes y cuáles personales, y te orientamos sobre tus opciones: desde negociar un acuerdo con acreedores hasta defender tu posición en un procedimiento de reclamación. No todas las deudas son iguales ni afectan igual a tu situación familiar.

¿Quieres una orientación profesional y cercana para tu caso? Ponte en contacto con nosotros desde esta página y estudiamos tu situación con la máxima discreción.

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