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Deudas en Derecho de Familia: derechos y obligaciones en Marbella

Deudas en Derecho de Familia: derechos y obligaciones en Marbella

¿Tu expareja no paga la pensión de alimentos, la pensión compensatoria o una cantidad fijada en sentencia de divorcio? ¿Tú mismo afrontas una reclamación por deuda familiar y no sabes qué pasos dar ni cuáles son tus derechos reales?

Las deudas que surgen en el contexto del Derecho de Familia — pensiones, compensaciones, liquidación de gananciales — tienen un régimen jurídico particular. No son simples deudas civiles: están protegidas por normas específicas que reconocen derechos a quien las reclama y establecen obligaciones claras para quien debe pagarlas. Entender este marco es esencial para actuar con seguridad.

Tu derecho a reclamar pensiones de alimentos incumplidas

Si eres progenitor o cónyuge acreedor de una pensión de alimentos — ya sea por sentencia o por acuerdo de separación o divorcio — tienes el derecho fundamental a reclamar su pago. Este derecho no prescribe fácilmente: las cuotas vencidas pueden reclamarse durante varios años, según la ley aplicable.

Cuando la pensión no se paga, tienes derecho a instar un procedimiento de ejecución forzosa. Esto significa que puedes acudir a los juzgados para que se ejecute la sentencia o el acuerdo y se obligue al deudor a pagar. En Marbella, los juzgados de familia son competentes para conocer estos procedimientos, y el proceso es ágil cuando existe un título ejecutivo (sentencia o acuerdo judicializado).

No necesitas demostrar nuevamente que la pensión es debida: el título ya lo acredita. Lo que sí debes hacer es acreditar las cuotas impagadas, aportando documentos que prueben la falta de pago (extractos bancarios, certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social si se trata de pensiones de viudedad, etc.).

Tu obligación de informar cambios de circunstancias que afecten la pensión

Aunque eres acreedor de la pensión, la ley también te impone obligaciones. Si tu situación económica o personal cambia de forma sustancial — por ejemplo, si tu capacidad económica mejora significativamente o si dejas de necesitar la pensión — tienes la obligación de comunicarlo. El deudor puede solicitar una revisión o reducción de la pensión si demuestra que las circunstancias han variado.

Del mismo modo, si eres el deudor de una pensión, no puedes simplemente dejar de pagar porque tu situación económica empeore. Tienes la obligación de solicitar una revisión al juzgado y justificar la imposibilidad de pago. Ignorar la deuda o no comunicar cambios puede traerte consecuencias legales graves, incluyendo procedimientos de ejecución forzosa o, en casos extremos, responsabilidad penal por impago de pensiones.

Tu derecho a reclamar la pensión compensatoria o liquidación de gananciales

Si el divorcio ha fijado una pensión compensatoria (aquella que compensa el desequilibrio económico entre cónyuges tras la ruptura) o una cantidad por liquidación de gananciales, tienes derecho a reclamarla si no se paga. A diferencia de la pensión de alimentos, estas deudas tienen plazos de prescripción más cortos, pero igualmente pueden ejecutarse judicialmente.

La pensión compensatoria puede ser de pago único o periódico. Si es periódica y no se paga, el procedimiento es similar al de alimentos. Si es de pago único y el deudor no abona la cantidad, puedes instar un procedimiento de ejecución de sentencia para obtener el pago forzoso, incluso mediante embargo de bienes.

Tu obligación de actualizar datos y facilitar el cobro

Como acreedor de una deuda familiar, tienes la obligación de mantener tus datos actualizados ante el juzgado y de colaborar en el procedimiento de ejecución. Esto significa que debes informar de cambios de domicilio, facilitar pruebas de impago y responder a los requerimientos del juzgado.

Asimismo, si el deudor te ofrece un plan de pago o una negociación, tienes derecho a aceptarlo o rechazarlo. Si aceptas, es recomendable que conste por escrito y que se comunique al juzgado para evitar futuros conflictos.

Tu derecho a medidas cautelares si hay riesgo de insolvencia

Si tienes motivos para creer que el deudor puede ocultar bienes o transferir su patrimonio para evitar pagar, tienes derecho a solicitar medidas cautelares (como embargo preventivo de cuentas o bienes) antes de que se ejecute la sentencia. Esto es especialmente importante en Marbella, donde hay una alta movilidad de patrimonio y de personas.

Para obtener estas medidas, debes demostrar que existe riesgo real de que el deudor se haga insolvente. El juzgado valorará tu solicitud y puede acordar el embargo cautelar de bienes específicos.

Tu obligación de colaborar en la investigación de patrimonio del deudor

Si eres acreedor y el deudor no paga, tienes derecho a solicitar al juzgado que se investigue su patrimonio. Pero también tienes la obligación de aportar indicios razonables de dónde puede haber bienes. Puedes proporcionar información sobre cuentas bancarias, inmuebles, vehículos u otros activos que conozcas.

El juzgado puede ordenar diligencias para localizar bienes del deudor, pero tu colaboración activa agiliza el proceso. En el contexto de Marbella, donde muchas personas tienen patrimonio disperso en varias jurisdicciones, esta investigación puede requerir trámites adicionales.

Tu derecho a reclamar intereses de demora

Cuando una deuda de alimentos o compensatoria no se paga, generalmente se generan intereses de demora. Tienes derecho a reclamarlos junto con las cuotas vencidas. El tipo de interés lo fija la ley o, en su caso, la sentencia de divorcio. No es una ‘cantidad adicional’ que inventes: está regulada por norma.

Es importante que conserves documentación clara de las cuotas impagadas y de las fechas de vencimiento para poder cuantificar correctamente los intereses.

Cada asunto es distinto y conviene analizarlo con detalle. Si quieres saber cómo encaja tu caso, escríbenos desde nuestra página de contacto y lo valoramos contigo.

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